LAS AGENCIAS DE VIAJES NO TIENEN QUE REINTEGRAR A LAS COMPAÑIAS AEREAS EL IMPORTE DE LOS BILLETES DEVUELTOS A LOS VIAJEROS EN EL CASO DE CIERRE DE OPERACIONES. (Por María Soledad García Mauriño)

Así lo ratifica la Audiencia Provincial de Madrid, que en sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 ha confirmado la Sentencia dictada en primera instancia, y que desestimaba la demanda planteada por la Administración concursal de SPANAIR frente a una Agencia de Viajes.

En su demanda, SPANAIR  había solicitado el reintegro del importe de los billetes vendidos y que la demandada había devuelto a los compradores tras el anuncio de cese de operaciones de SPANAIR en enero de 2012.

Se basaba la demanda en que la Agencia de Viajes, en su función de mera intermediaria entre los viajeros y la compañía aérea, una vez recibido el importe de los billetes vendidos resultaba deudora de la compañía aérea y estaba obligada a reintegrárselo a SPANAIR.

En el caso de haber efectuado el reembolso de los billetes, la Agencia resultaba acreedora y deudora de SPANAIR por el mismo importe, pero no podía invocar compensación de deudas al estar ésta posibilidad expresamente vedada en la Ley concursal (art. 58 LC) por constituir el pago por compensación un quebranto al principio de la par conditio creditorum, que obliga al trato igual a todos los acreedores sin que se puedan satisfacer las deudas de unos con preferencia a las de otros. Y en consecuencia, se solicitaba que se condenase a la Agencia de Viajes al pago a SPANAIR de la cantidad reclamada, sin perjuicio de que se le reconociese un crédito a su favor por el mismo importe en el procedimiento concursal.

Por parte de la Agencia de Viajes se alegó que tras el cese de operaciones de SPANAIR  se había emitido por la compañía una serie de comunicados e instrucciones que, aunque de forma imprecisa, daban a entender que se devolvería el importe de los billetes a todos los viajeros afectados por la cancelación de los vuelos, y por tanto procedió en nombre de SPANAIR a hacer estos reembolsos hasta que se le notificó una providencia del Juzgado del concurso en la que expresamente se les instruía para que no efectuara devoluciones.


Al haber realizado los rembolsos según instrucciones, de buena fe y en el convencimiento de que eran legítimos, mantuvimos que la Agencia de Viajes había actuado según ordena el art. 1258 del Código civil, conforme al cual los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Los tribunales han acogido favorablemente esta interpretación, y tanto en la primera Instancia como en la Audiencia Provincial se resuelve a favor de la Agencia de Viajes, considerando que el cobro de los billetes y su posterior devolución no genera ningún crédito a favor de SPANAIR ni entra en juego por tanto el instituto de la compensación

Estas sentencias suponen un criterio novedoso, creemos que más justo y acertado, frente a las resoluciones que de forma mayoritaria se venían produciendo, normalmente por los Juzgados de lo Mercantil y en el seno del procedimiento concursal, y que venían condenando a las Agencias de Viajes al pago de estos importes.


(Para ver el texto completo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pinche aq)



 Doña María Soledad García-Mauriño es Abogada Colaboradora en Iuris Corporate S.A.

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