LAS AGENCIAS DE VIAJES NO TIENEN QUE REINTEGRAR A LAS COMPAÑIAS AEREAS EL IMPORTE DE LOS BILLETES DEVUELTOS A LOS VIAJEROS EN EL CASO DE CIERRE DE OPERACIONES. (Por María Soledad García Mauriño)
Así lo
ratifica la Audiencia Provincial de Madrid, que en sentencia de fecha 21 de
febrero de 2017 ha confirmado la Sentencia dictada en primera instancia, y que
desestimaba la demanda planteada por la Administración concursal de SPANAIR
frente a una Agencia de Viajes.
En su demanda,
SPANAIR había solicitado el reintegro
del importe de los billetes vendidos y que la demandada había devuelto a los
compradores tras el anuncio de cese de operaciones de SPANAIR en enero de 2012.
Se basaba la
demanda en que la Agencia de Viajes, en su función de mera intermediaria entre
los viajeros y la compañía aérea, una vez recibido el importe de los billetes vendidos
resultaba deudora de la compañía aérea y estaba obligada a reintegrárselo a
SPANAIR.
En el caso de
haber efectuado el reembolso de los billetes, la Agencia resultaba acreedora y
deudora de SPANAIR por el mismo importe, pero no podía invocar compensación de
deudas al estar ésta posibilidad expresamente vedada en la Ley concursal (art.
58 LC) por constituir el pago por compensación un quebranto al principio de la par conditio creditorum, que obliga al
trato igual a todos los acreedores sin que se puedan satisfacer las deudas de
unos con preferencia a las de otros. Y en consecuencia, se solicitaba que se
condenase a la Agencia de Viajes al pago a SPANAIR de la cantidad reclamada, sin perjuicio de que
se le reconociese un crédito a su favor por el mismo importe en el
procedimiento concursal.
Por parte de
la Agencia de Viajes se alegó que tras el cese de operaciones de SPANAIR se había emitido por la compañía una serie de
comunicados e instrucciones que, aunque de forma imprecisa, daban a entender
que se devolvería el importe de los billetes a todos los viajeros afectados por
la cancelación de los vuelos, y por tanto procedió en nombre de SPANAIR a hacer
estos reembolsos hasta que se le notificó una providencia del Juzgado del
concurso en la que expresamente se les instruía para que no efectuara devoluciones.
Al haber
realizado los rembolsos según instrucciones, de buena fe y en el convencimiento
de que eran legítimos, mantuvimos que la Agencia de Viajes había actuado según
ordena el art. 1258 del Código civil, conforme al cual los contratos obligan no
solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias
que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Los tribunales
han acogido favorablemente esta interpretación, y tanto en la primera Instancia
como en la Audiencia Provincial se resuelve a favor de la Agencia de Viajes, considerando
que el cobro de los billetes y su posterior devolución no genera ningún crédito
a favor de SPANAIR ni entra en juego por tanto el instituto de la compensación
Estas
sentencias suponen un criterio novedoso, creemos que más justo y acertado,
frente a las resoluciones que de forma mayoritaria se venían produciendo, normalmente
por los Juzgados de lo Mercantil y en el seno del procedimiento concursal, y
que venían condenando a las Agencias de Viajes al pago de estos importes.
(Para ver el
texto completo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pinche
aquí)
Doña María Soledad García-Mauriño es Abogada Colaboradora en Iuris Corporate S.A.
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